En manos del INE está proceso de remoción de la titular del Instituto Electoral de Campeche

Al considerar que la Unidad Técnico de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (UTEC-INE) excedió sus facultades al desechar el proceso de remoción en contra de Lirio Suárez Améndola, presidenta consejera del Instituto Electoral del Estado de campeche (IEEC), el pleno de la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por unanimidad y sin discusión, revocó dicho acuerdo y ordenó replantearlo y presentarlo al Consejo General del INE su consideración.

De esta forma, el recurso de apelación en contra del resolutivo de la UTCE-INE interpuesto por el consejero electoral del IEEC, Abner Ronces Mex, surtió efecto positivo para su causa, y se espera que en próximos días la unidad reformule su acuerdo y lo presente al Consejo General del INE, cuyos integrantes decidirán si procede o no la remoción de la titular del IEEC.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña al resolver la queja asentada proveniente del acuerdo UT/SCG/CA/ARM/OPL/CAMP/160/2023, que “determinó no ha lugar a dar inicio al procedimiento de remoción” de Suárez Améndola, consideró que “la UTCE excedió sus atribuciones, porque solamente tiene facultades de tramitar y sustanciar, en auxilio de la Secretaría Ejecutiva del INE, el procedimiento de remoción”, no de desechar la denuncia.

Por lo que, “si para la UTCE existía una causal de improcedencia o se debía desechar la denuncia, solamente le correspondía formular el proyecto correspondiente y someterlo a la consideración del CG del INE”.

De esa forma, el caso permanece abierto y se espera, que a pesar de que la UTCE-INE emita un acuerdo para la no remoción de la titular del IEEC, le corresponderá al cuerpo colegiado del INE, determinar, en sesión de Consejo General, la procedencia de la destitución.

En la misma sesión de la Sala Superior, se desechó el juicio de derechos electorales del ciudadano interpuesto por Suárez Améndola en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Radicado en el expediente SUP-JDC-370/2023, el magistrado José Luis Vargas Valdez desestimó el recurso toda vez que no se rata de asuntos de índole electoral sino administrativo.

La titular del IEEC argumento que se “produce obstrucción en el ejercicio del cargo de la suscrita Consejera Presidenta, limitando el ejercicio de las atribuciones de la actora”, producto de los “embargos realizados por Comisión Nacional Bancaria y de Valores, derivado de la solicitud del Instituto Mexicano del Seguro Social a las cuentas a nombre del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por concepto de cuotas obrero-patronales y de retiro por cesantía y vejez, retenidas a los trabajadores, pero no trasladadas al IEEC”.

Por lo que, se solicitaba trasladar las actuaciones del TEPJF a ámbitos procesales administrativos.

Julio Pérez de León / Agencia SIEN